Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 27 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 07-000002, 27/06/2007
Expediente07-000002
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la Asociación Civil Grupo Pichincha, en contra del acto administrativo electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) para el período 2007-2008. La decisión se basa en la extemporaneidad del recurso y en la falta de representación legítima de la parte recurrente. Además, se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos dictada anteriormente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente expone que el presente recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, se dirige contra el acto administrativo electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) para el período 2007-2008, cuyo acto de votación tuvo lugar el 26 de noviembre de 2006. Alega la parte recurrente que el referido acto se efectuó en violación de los derechos constitucionales al sufragio (artículo 63), a la igualdad y no discriminación (artículo 21), al principio de representación proporcional (artículo 62), a la libertad del voto (artículo 63) y al derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49). En relación con los hechos, explican los apoderados de la recurrente que el Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) es un instituto autónomo adscrito al Ministerio de la Defensa que se rige por la Ley del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional. Añaden que la designación de su Presidente es una atribución del Ejecutivo Nacional y que el artículo 17 de la Ley que rige a ese ente establece que cada dos (2) años la Asamblea General designa una Comisión Electoral integrada por cuatro (4) miembros. Señalan que la Comisión Electoral se rige por el Reglamento para el Proceso de Elecciones de los Miembros de la Junta Directiva y Delegados del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) del 10 de octubre de 1996, y que, el 24 de abril de 2006 se publicó el “Instructivo Electoral 2006”, en el cual no apareció inserto el Cronograma Electoral, y que posteriormente apareció con fecha 27 de abril del mismo año.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto el 8 de enero de 2007 por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, antes identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la “Asociación Civil GRUPO PICHINCHA”, registrada bajo el Número 1, Tomo 22, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra “del acto administrativo electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) para el período 2007-2008…” cuyo acto de votación se efectuó el 26 de noviembre de 2006. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en la presente causa mediante decisión Nº 2 del 11 de enero del presente año.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidadmedida cautelarsufragioderecho a la defensarepresentación proporcionalComisión ElectoralIORFAN