Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 06-000046, 08/06/2006
Expediente06-000046
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ULISES SUÁREZ y ERLINDA GÓMEZ contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos en el proceso electoral del Comité Ejecutivo del sindicato. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyó que la misma era inadmisible debido a que la situación jurídica infringida no podía ser restablecida tras la celebración de las elecciones.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es el mecanismo judicial específico para obtener el restablecimiento inmediato de las situaciones jurídicas infringidas, frente a las violaciones en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece. En ese sentido, es menester señalar que la acción de amparo constitucional solo será admisible, y de ser el caso, procedente, en aquellos supuestos en los que resulte posible restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, esto es, cuando la violación del derecho o garantía constitucional de que se trate no se hubiere consumado o, habiéndose materializado aquélla, sea posible retrotraer sus efectos al momento antes de su ocurrencia. Ello es así porque el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo que se indica a continuación: “(…) No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el reestablecimiento de la situación jurídica infringida (…)”. En el caso bajo examen, la Sala Electoral observa que los accionantes para fundamentar la solicitud de amparo constitucional alegaron que “…en virtud de las previsiones de los Artículos 19, 26, 27 y 257 Constitucional fundamento de la tutela Constitucional Anticipada, y por cuanto los actos, hecho y omisiones referidos vulneran derechos y garantías a todos los afiliados SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL ESTADO LARA (SUTIVSS), colocándonos en indefensión solicito la SUSPENSIÖN DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ DEL PRENOMBRADO SINDICATO, ya que dichas elecciones o acto de votación según cronograma electoral están fijadas para el 17 de Abril del 2.006…”; siendo ello así, resulta evidente que una vez celebrado el proceso electoral en cuestión se hace imposible restablecer la situación jurídica presuntamente infringida.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 30 de marzo de 2.006, por los ciudadanos ULISES SUÁREZ y ERLINDA GÓMEZ, antes identificados, contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS), por los actos y omisiones originados en el procedimiento de elección del Comité Ejecutivo del SUTIVSS para el período 2006-2009. En consecuencia, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ULISES SUÁREZ y ERLINDA GÓMEZ, antes identificados, contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS), de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalsindicatoeleccionesderechos laboralesprocedimiento electoralcomisión electoraltutela judicialderecho al debido proceso