Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 23 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. X-02-00015, 23/05/2002
ExpedienteX-02-00015
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-05-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Cira Aranguren interpuso un recurso contencioso electoral y solicitud de amparo cautelar contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso y analizó la solicitud de amparo, considerando la naturaleza preventiva de esta acción. Tras evaluar los argumentos de la recurrente y del Consejo Nacional Electoral, la Sala concluyó que no existía presunción grave de violación de derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

La acción cautelar de amparo tiene una naturaleza eminentemente preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva con motivo del recurso principal, en virtud de lo cual se distingue de la pretensión autónoma de amparo constitucional, pues ésta no está subordinada a ningún otro recurso o procedimiento por lo que es indudable que mediante tal acción autónoma de amparo se pretende lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, esta Sala señaló (entre otras, sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, caso NATALIA PACHECO, ROLANDO VALERIO y LUIS MUÑOZ vs. Consejo Nacional Electoral), que al afirmarse el carácter instrumental que tiene el amparo cautelar respecto a la acción principal objeto del juicio, la pretensión de amparo constitucional debe asumirse como una medida cautelar, la cual hace alusión exclusivamente a la violación de derechos y garantías constitucionales, por lo que resulta de suma urgencia el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, debiendo el Juzgador revisar los requisitos a los que está subordinada la procedencia de las medidas cautelares, adaptados a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados; criterio que ha sido compartido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2001 (caso Marvin Sierra Velasco vs. Ministerio del Interior y Justicia). En virtud de lo anterior, debe revisarse en primer lugar el fumus boni iuris, con el objeto de verificar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado; y, en segundo lugar, el periculum in mora, el cual está determinado por la verificación del requisito anterior, ya que basta con que exista la presunción grave de violación de un derecho constitucional para que de inmediato surja la necesidad de su protección ante el riesgo de un perjuicio irreparable por la definitiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana Cira Aranguren, asistida por el abogado Alexis Lara Rivero, contra la Resolución N° 020318-182, de fecha 18 de marzo de 2002, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral N° 156 del 11 de abril de ese mismo año, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Alberto Martínez, relacionado con la impugnación de la elección de la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal, foliado con el número AA70-E-2002-000052, que se encuentra en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Palabras clave

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