La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado Jesús Rafael Barrero, quien solicitó declarar inexistentes decisiones de la Dirección Política Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo. La Sala concluyó que, dado que en la acción principal ha operado el decaimiento del objeto, resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar.
Extracto de la motiva
INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, actuando en su propio nombre y representación, con el aludido carácter de militante del Partido Socialista de Venezuela “Movimiento Electoral del Pueblo (MEP)”, en virtud de haberse decidido el proceso principal en la presente causa.
Dispositiva
INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, actuando en su propio nombre y representación, con el aludido carácter de militante del Partido Socialista de Venezuela “Movimiento Electoral del Pueblo (MEP)”, en virtud de haberse decidido el proceso principal en la presente causa.