Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. 2022-000042, 02/11/2022
Expediente2022-000042
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Gina Fung, quien impugnó las elecciones de la Asociación China de Caracas celebradas el 5 de diciembre de 2021. La demandante argumentó que la convocatoria a elecciones fue realizada de manera irregular y en un idioma que muchos miembros no comprendían, lo que afectó su derecho a participar en el proceso electoral. La Sala, tras evaluar los argumentos y la documentación presentada, ordenó a la demandante que precisara el sujeto pasivo del recurso y su pretensión, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, aún cuando en esta causa lo procedente en principio sería declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad de autos, es prudente referir lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. En ese sentido, declarar en la presente causa la inadmisibilidad de la acción sin antes dar la oportunidad a la parte recurrente de subsanar los errores e imprecisiones en los que haya incurrido en su libelo, sería contrario a la garantía de acceso a la justicia y al principio pro actione, pues en los casos en los que al momento de decidir acerca de la admisión del recurso ya hubiese transcurrido el lapso de caducidad y la demanda no pudiese volver a ser presentada, se estaría cerrando definitivamente la posibilidad de obtener una decisión judicial que resuelva la controversia planteada. Desde esa perspectiva, esta Sala Electoral considera que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala que …cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un procedimiento especial a seguir se podrá aplicar...

Dispositiva

SE ORDENA a la ciudadana GINA FUNG, que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación de esta decisión, presente escrito en el que precise a esta Sala con claridad cuál es el sujeto pasivo del recurso contencioso electoral y establezca sin ambigüedades su pretensión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralAsociación China de Caracaseleccionesmedidas cautelares

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