La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY. Los demandantes alegaron que se les había vulnerado su derecho a participar en un proceso electoral, ya que la Comisión Electoral declaró nula la inscripción de su plancha electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia y asumió el conocimiento del caso, ordenando a los demandantes corregir las imprecisiones en su solicitud en un plazo de dos días.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es interpuesta contra la Comisión Electoral encargada de realizar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY, y por la otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados. Determinada la naturaleza electoral de la presente acción y la no aplicación del artículo 25.22 ejusdem, esta Sala Electoral acepta la declinatoria formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional planteada el 02 de junio de 2017, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ORDENA al abogado Leoncio Dioscorridis Valera Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Giovanni Zapparrata, Antonino Marchetta, Giuseppe De Luca, María Frazin, Adriana Ojeda, Liliana Mastrorosa, Enrico Boniello, Anna De Luca, Víctor Antonelli, Pierluiggi Di Tonto, Miguel Cipolla, Patricia Chiazzese, Mario París, Carmelo Di Quinzio, Claudia Torella y Luigi Giardina, todos identificados anteriormente, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrijan la ambigüedad señalada e indiquen con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente solicitud, precisando en qué etapa se encuentra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY, acompañada de los elementos probatorios como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos, con la salvedad de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalcomisión electoralderecho a participarproceso electoral