La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Guaita V. y Raul Bravo, quienes alegaron violaciones a sus derechos políticos en el proceso electoral del partido COPEI. La acción fue presentada en virtud de la convocatoria a elecciones internas programadas para el 10 de julio de 2016, argumentando falta de claridad y transparencia en el proceso electoral, así como la simultaneidad de postulaciones a cargos directivos distintos por parte de algunos candidatos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ´amparo cautelar de suspensión de efectos´ (…)”, interpuesta por los ciudadanos Carlos Guaita V. y Raul Bravo, identificados, actuando en las alegadas condiciones de militantes y “(…) Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del Partido COPEI en el Estado Vargas (…)” y “(…) Presidente de la Junta Ejecutiva (…) estadal de en el Estado Bolívar (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos COPEI, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, identificado, contra “(…) ´el acto de votación´ convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para ´el próximo´ 10 de Julio de 2016, para elegir autoridades del partido (…)”, (sic). Con ese propósito, aprecia esta Sala que el artículo 25, cardinal 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral (…). Por su parte, el artículo 27, cardinal 3 eiusdem, dispone lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Conforme a las normas citadas, el criterio orgánico determina la competencia para conocer acciones de amparo de contenido electoral, y corresponde a la Sala Constitucional las ejercidas contra el Consejo Nacional Electoral y sus órganos subalternos y subordinados. Bajo este contexto, observa la Sala que en el presente caso se ha interpuesto un acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ´amparo cautelar de suspensión de efectos´ (…)”, contra la Comisión Electoral de COPEI, por presuntamente vulnerar o amenazar con violentar los derechos al sufragio y a la participación política, así como a las garantías a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, con el acto de votación convocado para el día domingo 10 de julio de 2016, a fin de elegir a las autoridades de la mencionada organización política.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ´amparo cautelar de suspensión de efectos´ (…)”, interpuesta por los ciudadanos Carlos Guaita V. y Raul Bravo, quienes actúan en sus alegadas condiciones de militantes y “(…) Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del Partido COPEI en el Estado Vargas (…)” y “(…) Presidente de la Junta Ejecutiva (…) estadal de en el Estado Bolívar (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos COPEI (en lo sucesivo COPEI), asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.558, contra “(…) ´el acto de votación´ convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para ´el próximo´ 10 de Julio de 2016, para elegir autoridades del partido (…)”, (sic). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesCOPEIderecho al sufragiotransparencia electoralparticipación política