La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Pedro Veliz Acuña, presidente de la organización política Bandera Roja, contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La Sala admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que el recurrente no demostró adecuadamente los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamentó en la falta de argumentación fáctico-jurídica consistente que justificara la suspensión de efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala verifica el cumplimiento de los mencionados requisitos en el caso concreto y, observa que la parte recurrente se limitó a solicitar la suspensión de efectos de la Resolución (…) en los términos siguientes: ‘TERCERO: Igualmente [solicita], se ordene la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la resolución a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por este (sic) Órgano Electoral’. (Folio 8 del expediente judicial). (Resaltado y mayúsculas del original). (Corchetes de esta Sala). De lo anterior se evidencia que la solicitud de medida de suspensión de efectos se hizo de forma genérica, sin especificar en qué consistirían esos daños, o cómo se producirían en la esfera de sus derechos e intereses, dichos perjuicios. Es criterio reiterado de esta Sala Electoral que el recurrente, al fundamentar su solicitud de medida cautelar no puede limitarse a exponer alegatos genéricos, es necesario una consistente argumentación fáctico jurídica.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.927.005, alegando actuar con el carácter de Presidente de la organización con fines políticos Bandera Roja (BR), asistido por el abogado Jorge Luis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.029, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el Nro. 150414-076 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por la Dirección de Participación Política y Financiamiento del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral de autos. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.