La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, dictó la sentencia número 103 el 10 de julio de 2014, en respuesta a la solicitud del ciudadano Rodolfo Becerra, quien invocó su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas. Becerra solicitó la aplicación 'mutatis mutandi' de una sentencia anterior para superar irregularidades en el proceso electoral de la sociedad.
La Sala analizó la solicitud y determinó que, aunque no se podía aplicar la sentencia solicitada, era necesario garantizar la ejecución de lo decidido en la sentencia anterior, que había declarado nulo el proceso electoral de 2010. Por lo tanto, se ordenó al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc para organizar un nuevo proceso electoral, asegurando la participación del ente electoral en el mismo.
Finalmente, la Sala resolvió que se debía notificar al Consejo Nacional Electoral sobre esta decisión, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de los involucrados en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
…esta Sala Electoral, observa que el Reglamento Estatutario de la Sociedad Bolivariana de Caracas, cursante a los folios 371 al 397 de la Pieza II del expediente establece en su artículo 80 lo siguiente: ‘La Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, solicitará al Consejo Nacional Electoral como órgano rector del poder electoral conforme al artículo 93, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el apoyo para la organización de la elección de la Junta Directiva de Caracas’. (Resaltado de la Sala). Así de la disposición estatutaria antes transcrita se desprende que la misma señala de manera imperativa que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas ‘solicitará’ el apoyo del Consejo Nacional Electoral en la organización de sus procesos electorales. De allí, que luce obligante la participación del ente electoral, para la organización y desarrollo de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el proceso electoral llevado a cabo para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, no hubo participación del Consejo Nacional Electoral, lo que significa que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, incumplió con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento Estatutario de la citada Sociedad, lo que a criterio de la Sala, constituye evidente irregularidad en la aplicación del procedimiento legal y constitucional establecido. Por tal razón esta Sala Electoral en aplicación a lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 constitucional, concatenado con el artículo 80 del Reglamento Estatutario de la Sociedad Bolivariana de Caracas, debe declarar la nulidad de todo el proceso electoral celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado y ordenar la realización de un nuevo proceso electoral, con el apoyo en la organización del Consejo Nacional Electoral, ente rector del Poder Electoral, donde se garanticen los principios de democracia, responsabilidad, colaboración, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia del proceso electoral, establecidos en los artículos 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Además, en el marco de tal proceso debe elaborarse un cronograma electoral que incluya todas las fases que deben ejecutarse en dicho proceso eleccionario. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012. En consecuencia, líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral anexándole copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a la orden emanada de esta Sala Electoral en los términos expuestos.
Palabras clave
Sociedad Bolivariana de CaracasConsejo Nacional ElectoralComisión ElectoralProceso ElectoralNulidad