La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por YDANIA SILVA contra la Resolución N° 130620-0135 del Consejo Nacional Electoral, que exigía la validación de firmas para la postulación por iniciativa propia. La Sala consideró que la exigencia de comparecencia de electores para validar las firmas constituía una limitación desproporcionada del derecho a la participación electoral. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de los artículos 7 y 8 de la resolución impugnada, permitiendo así que la demandante continúe su participación en el proceso electoral sin la necesidad de cumplir con dicho requisito.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, en lo previsto en los artículos 21, 25, 62, 67, 137, 138, 209, 292, 293, 294 y 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 3, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; 110, 111, 118, 130, 132 y 135 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y los artículos 6 y 7 de las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular. Agregó la parte recurrente, respecto a la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de julio de 2013 y publicada en la Gaceta Electoral N° 677 de fecha 19 de julio del mismo año, lo siguiente: “Es violatoria de la garantía constitucional establecida en el artículo 62, en razón que no se facilita las condiciones para que los ciudadanos [participen] por iniciativa propia en el proceso electoral para la designación del cargo de Alcaldesa del Municipio Independencia, ya que exige la validación de firmas, mediante la comparecencia ante la sede regional del CNE de mil electores. Es violatoria de la garantía constitucional que tienen los ciudadanos y ciudadanas de concurrir por iniciativa propia a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas, en razón que se [le] exige un requisito de imposible cumplimiento, (…) menos aún en la forma tempestiva y sobrevenida que lo exige dicha resolución.”
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana YDANIA SILVA, en su condición de participante en la etapa de postulación por “Iniciativa propia”, para el cargo de Alcaldesa del Municipio Independencia del estado Yaracuy en el proceso electoral “Elecciones Municipales 2013”, asistida por la abogada Doris J. Silva Dávila, contra “…la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 20 de junio del año 2013, y publicada en Gaceta Electoral N° 677 de fecha 19 de julio del corriente que sobrevenidamente pretende establecer el requisito de comparecencia de los electores(as) postulantes por iniciativa propia a los cargos de elección popular…”. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, se suspenden los efectos de los artículos 7 y 8 de la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral número 677 de fecha 19 de julio de 2013, contentiva de las NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Palabras clave
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