Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. AA70-E-2011-000013, 17/07/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000013
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 103, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, por la improcedencia de la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19. La Sala determinó que el proceso electoral realizado el 12 de diciembre de 2010 fue nulo debido a la exclusión de dicha plancha, lo que vulneró los derechos de participación y sufragio de los recurrentes. Además, se ordenó la realización de un nuevo proceso electoral con la supervisión del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

No cabe duda para esta Sala Electoral, que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, con tal actuación no respetó los principios constitucionales de participación, igualdad y sufragio de los recurrentes, al dictar el auto del 06 de octubre de 2010, en el que se niega por extemporánea la postulación de la plancha conformada por los recurrentes, por tal razón esta Sala declara que la postulación de la Plancha N° 19 presentada en fecha 04 de octubre de 2010, resulta tempestiva, por lo que el referido acto no se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia debe declarar la nulidad del mismo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORIA, BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MIREYA LEAL BEAUJÓN, JUAN PABLO BRONT PAMPHIL, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA y MARCOS FUENMAYOR, antes identificados, contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…) así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional (sic) de esa Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENA a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por esta Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad.

Palabras clave

recurso contencioso electoralSociedad Bolivariana de CaracasPlancha Nº 19nulidad electoralderechos de participación

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