La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Javier José Colina Henríquez, Yunys Rodríguez y José Elías Corrales contra el Consejo de Administración de CAPREMINFRA. Los accionantes alegaron la negativa del Consejo a proporcionar los recursos necesarios para la realización de un proceso electoral, argumentando que esto violaba sus derechos constitucionales y la autonomía de la Comisión Electoral. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que los demandantes no habían agotado las vías ordinarias para resolver su controversia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional” (resaltado de la Sala). Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional contra una actuación u omisión de naturaleza electoral emanada del Consejo de Administración de CAPREMINFRA, pues trata sobre la falta de entrega de los recursos económicos necesarios para el desarrollo del proceso para la elección de las autoridades de CAPREMINFRA. Asimismo, verifica este órgano jurisdiccional que el Consejo de Administración de CAPREMINFRA no figura entre las autoridades que dictan actos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 numeral 22), ni se constituye, dada su naturaleza, como un órgano subalterno y subordinado del Poder Electoral, por lo que conforme a lo antes expuesto esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos Javier José Colina Henríquez, Yunys Rodríguez y José Elías Corrales, actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de CAPREMINFRA, contra el Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a la Comisión Electoral de CAPREMINFRA.