Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 15 de julio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. 10-000068, 15/07/2010
Expediente10-000068
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-15
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra los artículos 32 y 36 de los Estatutos de la Asociación Civil Casa Portuguesa Venezolana. Los accionantes alegan que dichos artículos violan sus derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad ante la ley. La Sala concluye que, debido a la falta de desarrollo legislativo en la jurisdicción contencioso electoral, debe declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala Electoral debe señalar, que ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que crean la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial estableció su ámbito competencial a través de la jurisprudencia, con especial referencia a la sentencia número 2 del 10 de febrero de 2000 (Caso: Cira Urdaneta de Gómez), mediante la cual la Sala configuró su marco de competencias partiendo de dos criterios: el orgánico, referido al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, y el material o sustancial, concerniente al contenido del acto objeto de impugnación (materia electoral o de participación política), para de tal forma establecer que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los actos electorales emanados de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JESÚS BRACHO TREMONT, JUAN CARLOS GARCÍA RAMOS, ARTURO JOSÉ GÓMEZ MORENO Y JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO, previamente identificados, quienes actúan en su condición de socios de la Asociación Civil CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, también identificada previamente; contra los artículos 32 y 36 de los Estatutos de la referida asociación civil, aduciendo que los mismos se encuentran en colisión con los artículos 21, 52 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.