Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. X-07-00021, 25/06/2007
ExpedienteX-07-00021
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 65 el 24 de mayo de 2007, declarando con lugar el amparo cautelar solicitado y ordenando la suspensión del proceso electoral de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA). Posteriormente, se solicitó aclaratoria de dicha sentencia, argumentando que las nuevas autoridades habían sido juramentadas a pesar de la suspensión. La Sala, tras analizar los requisitos de la solicitud, consideró que se había cumplido con la temporalidad y el objeto de la aclaratoria, rectificando un error de copia en el dispositivo de la sentencia original.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia, y 2) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial. Ahora bien, respecto al primer requisito relativo a la temporalidad de la solicitud, se puede constatar que la decisión objeto de la presente aclaratoria fue dictada el 24 de mayo de 2007 y conforme al criterio reiterado de esta Sala, al lapso para solicitar la aclaratoria se debe computar desde el mismo día o el siguiente a la última de las notificaciones practicadas. En el presente caso se observa que el 24 de mayo de 2007 fue notificada la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), y el 25 de mayo de 2007 se notificó al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, boletas de notificación que fueron consignadas en el expediente el día 28 de mayo de 2007. Por otra parte se evidencia que la parte accionante se dio por notificada el día 28 del mismo mes y año, mediante diligencia contentiva de la presente solicitud, por lo que en consecuencia, tomando en cuenta que fue en esta última fecha que se materializó la última de las notificaciones, la cual coincide con el día de interposición de la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala considera cumplido el requisito de temporalidad previsto en la aludida norma adjetiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria ejercida por la representante judicial de los recurrentes. SEGUNDO: INADMISIBLE la apelación ejercida por el representante judicial de los ciudadanos Juan Enrique Hernández Guzmán, José Alberto Bermúdez Rojas, Harry Gabriel Machado Rojas, Carlos Eduardo Moncayo Rangel y Jesús Gabriel Valero Puente.

Palabras clave

aclaratoriaamparo cautelarproceso electoraljuramentaciónfraude procesalCaja de AhorrosCAINSETRACódigo de Procedimiento Civil

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