Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. 06-000041, 08/06/2006
Expediente06-000041
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Gallegos Núñez contra la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Miranda. La decisión se basa en la inacción del demandante durante tres años, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala establece que la falta de impulso procesal por parte del actor implica la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso presente, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, en razón de que la ciudadana Carmen Morella Mujica, antes identificada, en su expresado carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Miranda, le negó el derecho a participar en el proceso comicial a celebrarse el 2 de octubre de 2003, para elegir la Junta Directiva de dicho organismo. Se trata, como se observa, de una acción de amparo constitucional que se relaciona con el proceso electoral de la Junta Directiva de un Colegio Profesional, ente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado en sus decisiones N° 656/2000 y N° 1395/2000, respectivamente, como organizaciones de la sociedad civil, en tanto que su actividad tiene por objeto lograr una mejor calidad de vida de sus asociados, desligada del gobierno y de partidos políticos, y de instituciones militares y/o eclesiásticas. Así las cosas, es de advertir que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo orientado por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente a la pretensión de amparo intentado por el ciudadano IVÁN GALLEGOS NÚÑEZ, el 1° de octubre de 2003, en reclamación de su derecho a participar en el proceso electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda.

Palabras clave

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