Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. 03-000041, 31/07/2003
Expediente03-000041
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de convocar elecciones para elegir nuevas autoridades. La Sala consideró que la falta de convocatoria vulnera el derecho al sufragio activo y pasivo de los agremiados, dado que el período de la actual Junta Directiva había vencido desde 2001. La decisión ordena a la Junta Directiva realizar una nueva convocatoria a Asamblea de agremiados para elegir a los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La omisión por parte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas de convocar a la Asamblea de miembros para que, a su vez, ésta elija a los miembros de la Comisión Electoral de dicho ente gremial, como requisito previo e indispensable para que sea convocado el proceso electoral reclamado por el accionante, configura, sin duda para la Sala, la violación de los derechos consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tal comprobación constituye, como secuela inevitable, la vulneración del derecho a gozar de un proceso electoral que garantice la alternabilidad en el ejercicio de cargos consagrada en el artículo 6 de la Carta Fundamental, en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, conforme lo prevé el artículo 293 eiusdem.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSE RAMON SEVILLA MATA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038 actuando en nombre propio, con el carácter de abogado inscritos y agremiados al Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, perteneciente a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, representada por su Presidente RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCIA. 2.- Se DEJA SIN EFECTO la convocatoria efectuada, en el Diario “El Nuevo País, de fecha 31 de julio de 2003, por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas a todos los abogados inscritos en ese gremio para la realización de una Asamblea Extraordinaria a efectuarse, el día 5 de agosto de 2003, con el objeto de elegir a la Comisión Electoral que va a convocar al proceso eleccionario a fin de escoger a las autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas. 3.- Se ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitana de Caracas, que realice nueva convocatoria, en el lapso de cinco (5) días hábiles de ese Colegio contados a partir de la fecha de publicación de la sentencia a una Asamblea de agremiados con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que deberá regir los comicios destinados a escoger a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoria a eleccionesderecho al sufragioJunta DirectivaColegio de Abogadosparticipación políticanormativa electoral

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