La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Euclides Rafael Quera les Sánchez y José Dionicio Benaventa Mirabal, quienes cuestionaron la legalidad de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC) y solicitaron la suspensión de un proceso electoral programado para el 19 de octubre de 2023. La Sala encontró que existían indicios de irregularidades en la conformación de la Comisión Electoral y en el proceso electoral en sí, lo que justificó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar, para lo cual observa que la accionante solicitó que se acuerde la suspensión de efectos “…de todo el proceso electoral en todas y cada una de sus partes, (…) el acto de votación fijado arbitrariamente para el día 04 de octubre de 2023, [prorrogado para el 19 de octubre de 2023] porque (…) desconoce[n] en qué sitio, lugar o dependencia se van a realizar dichas votaciones (…) [y] porque su realización causaría daños irreparables a la institución que representa[n], sus agremiados y a la Universidad de Carabobo…”. (Corchetes de la Sala). Ahora bien, esta Sala observa que a la luz del criterio reiterado de la jurisprudencia patria según el cual, tales medidas cautelares proceden, cuando se han constatado los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario evaluar si en el caso concreto se cumplen los mismos. En este sentido, se debe verificar si la acción de amparo interpuesta cumple con los requisitos de procedencia, tales como la existencia de un acto que cause agravio, la urgencia de la medida solicitada y la verificación de que la acción no es manifiestamente inadmisible. En consecuencia, se debe analizar si la solicitud de suspensión de efectos del proceso electoral, en virtud de las alegaciones de la parte accionante, se encuentra debidamente fundamentada y si efectivamente se puede considerar que la realización del acto electoral podría generar un daño irreparable a los derechos de los agremiados y a la institución representada. Por lo tanto, esta Sala se encuentra en la obligación de examinar con detenimiento los elementos presentados por la parte actora, a fin de determinar la viabilidad de la medida cautelar solicitada, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos involucrados en el proceso electoral en cuestión.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada y en consecuencia se suspende el proceso electoral que inicialmente estuvo previsto para el 4 de octubre de 2023 y posteriormente se reprogramó para el día jueves 19 de octubre de 2023, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalComisión ElectoralAPUCProceso ElectoralSuspensión de Efectos