La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Giovani José Ochoa Lugo. Este desistimiento fue homologado tras verificar que se cumplían los requisitos legales para su procedencia, dado que el solicitante tenía capacidad para disponer de la acción y no se trataba de un derecho de orden público. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida sobre el desistimiento en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el ciudadano Giovani José Ochoa Lugo en fecha 14 de abril de 2016.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el ciudadano Giovani José Ochoa Lugo en fecha 14 de abril de 2016.