Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. AA70-E-2014-000023, 10/07/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000023
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia número 59, presentada por José Ramón Zacarias. La solicitud fue fundamentada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se habían violentado sus derechos constitucionales en el contexto de las elecciones municipales. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que lo que se pretendía era cuestionar el criterio de la sentencia anterior, en lugar de subsanar una omisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de ampliación, y en ese sentido advierte este órgano judicial que este tipo de solicitud está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, siguiendo los términos de dicha norma, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal solicitud son: 1) Que su objeto sea salvar omisiones, y, 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que se realice la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que el fallo con respecto al cual se solicita la ampliación fue dictado el miércoles 14 de mayo de 2014. Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la ampliación fue presentado en esta Sala el día jueves 15 de mayo del mismo año, es decir, el primer día hábil siguiente a aquél en que se publicó la sentencia, por lo que es evidente que la solicitud de ampliación de la decisión fue interpuesta oportunamente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 59 dictada en fecha 14 de mayo de 2014, presentada en fecha 15 de mayo de 2014, por el ciudadano José Ramón Zacarias, antes identificado, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ampliaciónsentenciamedida cautelarjurisdicciónprocedimiento civilderechos constitucionales

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