La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Veliz Acuña contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, solicitando el restablecimiento de su derecho a postularse en las elecciones municipales de 2013. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción debía ser conocida por la Sala Constitucional, declinando así su conocimiento. En consecuencia, se declaró incompetente para decidir sobre la acción presentada.
Extracto de la motiva
Se observa que en el caso de autos se interpuso una acción de amparo constitucional contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que permita al accionante postular candidatos en representación de la organización política Bandera Roja. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (…) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral” (resaltado de la Sala). Tomando en cuenta las premisas citadas, se observa que la presente acción es ejercida contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, órgano que evidentemente entra dentro de la estructura organizativa del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y en consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la acción la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Veliz Acuña, titular de la cédula de identidad número 2.927.005, contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional.
Palabras clave
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