La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador. La acción se fundamenta en la omisión de respuesta a solicitudes de entrega de planillas de recolección de firmas para participar en un proceso electoral. La Sala establece que la acción de amparo no es el medio idóneo para anular un acto de votación ya realizado, y que existen vías procesales más adecuadas para abordar la situación planteada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo sobrevenido es una peculiar forma o tipo de amparo que encuentra su regulación y desarrollo principalmente en la doctrina y jurisprudencia patria, en virtud de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consagró dicha figura en una forma precisa y categórica, derivándose la posibilidad de su ejercicio del artículo 6, numeral 5, ejusdem, el cual preceptúa: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1. (Omissis) 5º. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto'. La anterior norma, como puede apreciarse no define claramente la figura del amparo sobrevenido, lo que ha ocasionado un extenso debate a nivel doctrinario respecto a su existencia. No obstante, la jurisprudencia se ha encargado de puntualizar sus lineamientos generales de procedencia. Sin embargo, es preciso destacar que dicho debate aparece enmarcado, pese a la excepcionalidad de la figura, en el contexto de ambigüedad de la norma, cuya finalidad fundamental es regular las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo sobrevenido, interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, titular de la cédula de identidad número 10.693.404 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Rafael Moreno Mujica, Iván Alfredo Tapia Añon, Carmen Celina Camacaro Guitian, José Gregorio Gutiérrez, Wilfredo Rafael Orozco Colmenares, David Ramón Henríquez Rodríguez, Eduardo Javier Naveda Ponce, Nancy Haidee Contreras Sánchez, Saúl Henríquez Álvarez, Jorge Rafael Olivieres González, Franklin Vidal Berbesia López, Marys Del Carmen Salazar Gómez, Briceida Quinto Madriz, Nancy Castillo y Marlene Seijas, titulares de las cédulas de identidad números 6.526.672, 6.860.899, 9.064.954, 9.414.427, 6.728.373, 8.713.357, 6.173.490, 4.435.446, 10.111.162, 4.164.437, 4.884.594, 9.933.348, 4.849.105, 6.292.467 y 9.097.231, contra “…la OMISIÓN, ACTUACIÓN MATERIAL, Y VÍAS DE HECHOS, (…) que causa la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), al omitir y abstenerse de dar respuesta oportuna a las solicitudes hechas por los candidatos quienes le habían pedido en comunicado recibidos (sic) por [esa] comisión electoral en fecha (sic) 29/05/2012 y 30/05/2012, que se entregaran (sic) las documentaciones electorales a todos los candidatos…”. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo sobrevenido interpuesta.
Palabras clave
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