Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. X-2011-000005, 10/08/2011
ExpedienteX-2011-000005
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar que suspendió el proceso electoral para la elección de Decanos de la Universidad del Zulia. La medida fue acordada debido a la exclusión de ciertos miembros de la comunidad universitaria en la convocatoria a elecciones, lo que podría vulnerar sus derechos al sufragio y participación. La oposición presentada por la abogada de la Universidad del Zulia fue desestimada, ya que se consideró que el recurso contencioso electoral fue admitido correctamente y que la medida cautelar era procedente para proteger los derechos de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala acordó la suspensión del proceso electoral para la elección de autoridades decanales de la Universidad del Zulia, para el período 2011 al 2014; cuyo acto de votación estaba fijado para el día 07 de julio de 2011, con fundamento en los argumentos siguientes: '…esta Sala observa que el hecho de no convocar a todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad del Zulia, sino excluyendo a quienes tienen la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros para la elección de Decanos tal como se desprende de la aclaratoria de la convocatoria publicada el día 27 de febrero de 2011, cursante al folio dieciocho (18) de la pieza correspondiente a los antecedentes administrativos, permite -prima facie- presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los recurrentes como de un grupo importante de sujetos que conforman la comunidad universitaria, por cuanto se estaría contrariando la autonomía universitaria, en los términos del referido artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación; en virtud de lo cual, de conformidad con el criterio de esta Sala Electoral, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada Maria Teresa Sánchez Cordero, apoderada judicial de la Universidad del Zulia, contra la medida cautelar de suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos de la Universidad del Zulia, acordada mediante sentencia número 51 de fecha 02 de junio de 2011. Publíquese y regístrese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.

Palabras clave

medida cautelarproceso electoralUniversidad del Zuliaderechos al sufragioautonomía universitaria

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