Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. X-06-00010, 08/06/2006
ExpedienteX-06-00010
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Marcos Rojas y Sergio García, quienes impugnaron el reconocimiento de un proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, al no existir medios de prueba que acrediten la presunción de buen derecho ni el riesgo de perjuicio irreparable.
Extracto de la motiva
Siendo esta la oportunidad para decidir la presente solicitud de medida cautelar innominada, la Sala Electoral observa que los recurrentes han pedido que se acuerde solicitud de medida cautelar innominada que “reconozca provisionalmente el valor probatorio de las actas de escrutinio de las mesas electorales y la totalización sobre ellas efectuadas” a fin de que se mantenga la inamovilidad laboral de todos los trabajadores y el fuero sindical de los candidatos electos. A este respecto, es menester reiterar que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (Véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 7 de febrero de 2001, Caso William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral, y N° 148 del 3 de septiembre de 2003, Caso Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia); garantía ésta que debe operar en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva; todo ello con el fin de preservar y que puedan ser protegidos, por el fallo definitivo, los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada planteada por los accionantes MARCOS ROJAS y SERGIO GARCÍA, antes identificados, actuando con el carácter de Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC) y Presidente de la COMISIÓN ELECTORAL DE SUTIC, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.