Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. 03-000052, 30/07/2003
Expediente03-000052
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónRevoque el auto interlocutorio de fecha 19 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se repone la causa al estado de admisión.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Victorio Catapano contra el acto de la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club, relacionado con las elecciones de su Junta Directiva. La Sala declaró su competencia y revocó el auto interlocutorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión. Se argumentó que las elecciones estaban viciadas de nulidad absoluta por no cumplir con las formalidades legales requeridas.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario hacer los siguientes señalamientos a los fines de pronunciarse respecto a su competencia. A tal efecto se observa: En fecha 17 de junio de 2003 esta Sala dictó sentencia número 69, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Juan Campos, Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “La Hacienda Country Club”, contra “...el auto de admisión y sentencia de medida cautelar dictados por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo de 2003...”, con motivo del recurso de nulidad incoado contra las elecciones de la referida Asociación Civil, celebradas en fecha 4 de mayo de 2003. No obstante el anterior pronunciamiento, se ordenó al referido Juzgado de Primera Instancia remitir a esta Sala la aludida demanda de nulidad, por estar imbuida en un proceso electoral para la escogencia de las autoridades del ente asociativo en referencia. Ahora bien, se observa que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto interlocutorio de fecha 19 de mayo de 2003 se declaró competente para conocer del caso planteado con fundamento en los razonamientos siguientes: “...de acuerdo a la sentencia dictada por la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (...) de fecha 13 de Marzo de 2002... ...(Omissis)... ...este tribunal es competente para conocer de esta causa, ya que estamos en presencia de una decisión adoptada por un órgano social de una persona de derecho privado que aunque no pertenece a la estructura administrativa central o descentralizada, en este tipo de entes de carácter privado, regulado por la Ley de Mercados de Capitales, sometido a la tutela del Estado, a quien la ley otorga algunas potestades públicas en razón con el interés público, asociado con la actividad que desarrolla. Así que estos actos, como lo es el objeto de la acción de nulidad incoada, la doctrina administrativa les ha reconocido perfil definido ubicado dentro del Derecho Administrativo denominándolos actos de Autoridad, correspondiéndole la competencia de conocer su impugnación judicial a la jurisdicción ordinaria.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la “acción de nulidad”, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Victorio Catapano, asistido por la abogada Fanny Mendoza de Bandres, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club, de fecha 4 de mayo de 2003, referido al proceso comicial a los fines de elegir a la Junta Directiva, Comisario Principal con su respectivo Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada Asociación Civil. 2.- REVOCA el auto interlocutorio de fecha 19 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se REPONE la causa al estado de admisión. 3.- ADMITE el presente recurso. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente. 5.- ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Sala el presente expediente a los fines legales consiguientes. 6.- ORDENA enviar copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

nulidadeleccionesasociación civilderecho a la defensamedida cautelarcompetenciaproceso electoralderechos constitucionales

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