Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 2024-000038, 30/10/2025
Expediente2024-000038
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la denuncia de desacato presentada por Freddy José Delgado Hernández, en virtud del cumplimiento voluntario de la sentencia número 032 dictada el 28 de mayo de 2025. Se establece que la Junta de Condominio en funciones ha cumplido con las obligaciones impuestas por la sentencia, lo que justifica la decisión de no proceder con la denuncia de desacato. La sentencia fue firmada y sellada el 30 de octubre de 2025.

Extracto de la motiva

Ahora bien, este órgano juzgador, ha señalado que cuando se trata de una sentencia firme que se encuentra en fase de ejecución, verificada como fuera la falta de cumplimiento voluntario, se puede proceder a denunciar el desacato y a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abriéndose una articulación probatoria para que se informe a la Sala acerca del cumplimiento voluntario del fallo, y de comprobarse que no fue así, se proceda con la ejecución forzosa del mismo. En este caso, se denunció el presunto incumplimiento del fallo N° 032, de esta Sala Electoral, dictado el 28 de mayo de 2025, el cual contiene las siguientes obligaciones de hacer “…6.- Se ORDENA a la Junta de Condominio en funciones del Edificio ‘Torre Profesional del Centro’ vigente antes del 13 de agosto de 2024, que continúen en el ejercicio de sus atribuciones, realizando actos de simple administración y se le ORDENA además, que en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente fallo, procedan a publicar una nueva convocatoria al proceso electoral repuesto…”. (Negrillas de la Sala). Así pues, este Órgano Judicial, analizando la presente denuncia de desacato, observa que el ciudadano abogado Lianyu Jesús Dugarte Castellanos, apoderado judicial de la parte recurrida en la causa principal, esgrimió que su representada jamás desacató el fallo 032, por el contrario, se está ejecutando el procedimiento de convocatoria para la realización de la nueva elección, y en tal sentido consignó como prueba de este cumplimiento “…Marcado con la letra “A” [y cursando al folio 383] autorización de la junta de condominio anterior a la administradora de esa misma junta de condominio [ciudadana María Antonia Guarema] a realizar la nueva convocatoria a la asamblea de copropietarios. Marcado con la letra ‘B’ [y cursando al folio 384] certificación de publicación en el diario ‘El Universal’ de la convocatoria a todos los copropietarios…” (Negrillas y corchetes de la Sala).

Dispositiva

IMPROCEDENTE la denuncia de desacato formulada por el ciudadano FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, ante identificado, de la sentencia número 032 dictada por esta Sala el 28 de mayo de 2025, ante el cumplimiento voluntario que consta en el expediente judicial.

Palabras clave

desacatosentenciajunta de condominioejecución forzosaconvocatoriaasambleaelectoral

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