TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 2021-000051, 20/10/2022
Expediente2021-000051
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos David Castellanos Rivas, Carlos Eduardo Torres y Álvaro Salom Falcón, anulando la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria para designar la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Remo, realizada el 16 de septiembre de 2021. Se determina que dicha convocatoria fue realizada por un grupo de supuestos representantes de clubes que no tenían la legitimidad para ello, incurriendo en vicios de incompetencia y falso supuesto de derecho.
La decisión resalta que la convocatoria y el proceso electoral subsiguiente estaban viciados desde su origen, afectando los derechos de participación y sufragio de los miembros de la Federación. Se establece que la Comisión Electoral resultante de dicha convocatoria queda impedida de continuar con el proceso electoral, y se ordena la nulidad de todas las actuaciones relacionadas con este proceso electoral.
Finalmente, se resalta que la Sala no se pronuncia sobre otras solicitudes relacionadas con la gestión del ciudadano Annel Andrés Anton García, ya que exceden el alcance del presente recurso.
Extracto de la motiva
Con base en lo anterior, esta Sala ha establecido que el accionante debe detentar –al menos- un interés simple para que se admita como legitimado en la causa (vid. Sentencia número 167 del 13 de noviembre de 2013, caso Federación Venezolana de Ciclismo). Ahora bien, debe destacarse que las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, si bien se constituyen como personas jurídicas de derecho privado y tienen autonomía administrativa y organizativa, se encuentran obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física respecto de la elección de sus representantes y órganos de dirección o administración, cuyas disposiciones en esta materia son de aplicación directa (no supletoria), y a ellas deben subordinar sus actuaciones y la normativa interna que se dicte para regular su funcionamiento. En el presente caso, alegan los recurrentes en el escrito inicial de su acción que su carácter de miembro principal de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Remos (David Castellanos Rivas), miembro principal de la Comisión Electoral Federativa (Carlos Eduardo Torres) y entrenador de la selección nacional (Álvaro Salom Falcón). Adicional a lo anteriormente expuesto observa esta Sala que: · Corre inserto a los folios 18 al 21, marcado “B-1” copia simple de Acta de Asamblea celebrada el 30 de septiembre de 2021, donde un grupo de miembros de la Federación Venezolana de Remo, vista la acefalia absoluta en que se encuentra la directiva de la mencionada Federación deciden nombrar una Comisión Reorganizadora o Autoridad Provisional para dar inicio al proceso electoral para seleccionar las nuevas autoridades federativas por el periodo 2021-2025, quedando integrada la misma entre otros por el ciudadano David Castellanos, portador de la cédula de identidad número 14.996.670, como miembro de dicha Comisión Reorganizadora. · Inserto a los folios 22 al 23 y sus vueltos, marcado “B-2” copia simple de acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de octubre del año 2021, de la cual se colige que el ciudadano Carlos Torres, cédula de identidad N° V-18.295.757, fue designado como Miembro de la Comisión Electoral de la mencionada Federación. · Riela al folio 24, denominado anexo “B-3”, contentivo de facsímil de listado de entrenadores certificados, con membrete de la Federación Venezolana de Remo, donde se evidencia en el ítem número 7, el nombre resaltado del ciudadano Alvaro Salom, Código FVR018, titular de la cédula de identidad número V-17.569.556 como entrenador certificado por dicha Federación en representación del estado Aragua. · Riela al folio 36 y su vuelto, marcado Anexo “C-3”, oficio CJ-027/2021 del 5 de octubre de 2021, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Amarante León en su carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional del Deporte (IND), dirigido al ciudadano David Castellanos, donde dicha autoridad insta al mencionado ciudadano a “convocar en el término correspondiente, al proceso eleccionario de nuevas autoridades de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, para el periodo 2021-2025 de la Federación Venezolana de Remo, en estricto apego a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su Reglamento Parcial N° 1, Providencia Administrativa N° 002/2017, de fecha ocho (08) de Febrero del año 2017 (emanada por este Instituto) y sus Estatutos Sociales debidamente modificados y aprobado en su Asamblea General el 30 de septiembre de 2.021” (Paréntesis y negritas del escrito). · Corre inserto al folio 37 y su vuelto, oficio signado con el Alfanumérico CJ-029/2021 del mismo mes y año, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Amarante León en su carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional del Deporte (IND), dirigido al Registrador (a) Público del Distrito Capital donde autoriza al ciudadano David Castellanos a inscribir y protocolizar ante el Registro Público al Acta de Asamblea Extraordinaria contentiva de la modificación de Estatutos de la Federación Venezolana de Remo. · Al folio 224 del presente expediente, riela comunicación de fecha 14 de octubre de 2021, suscrito entre otros por el ciudadano Carlos Torres, cédula de identidad N° V-18.295.757, actuando en el carácter de Miembro Principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Remo y dirigida al entonces Presidente del Instituto Nacional del Deporte (IND), donde solicita a dicho ente “…toda la información que guarde registro con es[a] federación para los fines de incluir a todos [sus] afiliados en el Padrón Preliminar…”. Con vista a las probanzas anteriores, observa la Sala que el interés manifestado por los recurrentes respecto de la presente causa y su vinculación con el proceso electoral impugnado guarda relación directa con el ejercicio del derecho a la participación democrática previsto en la Constitución, la ley orgánica que rige el deporte y su reglamento. En consecuencia, esta Sala Electoral determina el interés legítimo de los recurrentes (simple interés), razón por la cual desestima el alegato formulado por el apoderado judicial de la parte recurrida de falta de cualidad o legitimación ad causam de los recurrentes, y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE Así se establece.