Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 2016-000071, 20/07/2017
Expediente2016-000071
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-20
DecisiónSe ordena abrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 39, emitida el 18 de abril de 2017, presentada por la abogada Carmen Salvatierra en representación de varios afiliados a un sindicato. La solicitud se fundamenta en la denuncia de desacato por parte de la junta directiva vencida, que ha obstaculizado el proceso electoral en la entidad de trabajo, impidiendo la convocatoria a elecciones.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 39 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de abril de 2017, formulada por la abogada Carmen Salvatierra, actuando con el carácter de apoderada judicial de los afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRAIN-LIQUIMAEN), este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos: El solicitante señaló que “...la Comisión Electoral ha vivido obstaculizaciones que hacen dilatar el proceso de Eleccionario, ya que la entidad de trabajo procede a entorpecer los requerimientos tales como viáticos, documentación que tiene que suministrar la entidad de trabajo y otras actuaciones inherentes que hacen difícil la obtención de los recursos para la consecución del proceso de elecciones a desarrollarse en la entidad de trabajo, aunado al hecho que el presidente de PDVSA VASSA, C.A. (...) realizó una asamblea con los trabajadores auspiciado por la junta directiva vencida queriendo proponer una normativa laboral, lo que conlleva a una paralización del proceso eleccionario, tal cual como lo ha señalado el Consejo Nacional Electoral, ocasionando de esta manera una suspensión aproximadamente de un año del proceso eleccionario...” (Mayúsculas del original, destacado de la Sala). De la revisión de la solicitud realizada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia número 39 dictada por esta Sala en fecha 18 de abril de 2017, al denunciar el presunto desacato en que habrían incurrido los miembros de la Junta Directiva del sindicato, con respecto a lo ordenado, es decir, “...que realice la convocatoria a elecciones. Asimismo, (...) que se abstenga de obstaculizar el desarrollo del proceso y que le preste a los miembros de la Comisión Electoral que fue designada en la Asamblea realizada en fecha 19 de agosto de 2016, la colaboración necesaria para la realización del mismo.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRAIN-LIQUIMAEN), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionsentenciaderechosprocesosindicatojusticia

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