La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, actuando como apoderado de varios ciudadanos, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que revocó una comisión para la evacuación de testimoniales. La Sala considera que la revocatoria de la comisión fue justificada por la necesidad de garantizar la seguridad de los testigos y el derecho a la defensa, dado el contexto de amenazas y hostigamiento alegados por los testigos. Además, se concluye que el retraso en la evacuación de testimoniales no es atribuible al auto apelado, sino a circunstancias excepcionales que llevaron a la revocación de la comisión inicial.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la apelación presentada, considera que el auto apelado no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los representados, ya que la revocatoria de la comisión se fundamenta en la necesidad de proteger la seguridad de los testigos, quienes habían manifestado haber sido objeto de hostigamiento. La Sala destaca que, aunque es habitual que el tribunal comisione a uno ubicado en el domicilio de los testigos, la situación excepcional que se presentó obligó a modificar la comisión para garantizar que el acto procesal se lleve a cabo. Por lo tanto, se desestima la denuncia de violación del derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que la decisión del Juzgado de Sustanciación fue adecuada y necesaria en el contexto del caso.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación planteada en fecha 07 de junio de 2016, por el abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla, Romel Guzamana, Rosa Petit, Mauligmer Baloa y Javier Linares, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo del mismo año, en el cual acordó revocar la comisión conferida mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, así como librar nueva comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte recurrente y los terceros admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016, en el expediente número AA70-E-2015-000146, relativo al recurso contencioso electoral interpuesto contra “...el acto de elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.
Palabras clave
apelacióndebido procesotutela judicialderecho a la defensajurisprudencia