Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. AA70-E-2013-000006, 10/07/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Juan Carlos Montilla y Juan Carlos Barrios, declara con lugar la solicitud de desacato a la sentencia N° 151 de fecha 13 de noviembre de 2013, por parte del Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia. La Sala observa que el Comité Directivo ha incumplido con lo ordenado en dicha sentencia, lo que justifica la declaración de desacato.

Extracto de la motiva

La parte accionante solicita que se declare el DESACATO a la sentencia N° 151, de fecha 13 de noviembre de 2013, por parte del Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia y, de manera sobrevenida, declare el DESACATO a la sentencia N° 54, de fecha 30 de abril de 2014, en vista del alegato de incumplimiento de lo ordenado en las mencionadas sentencias. En virtud de lo anterior, este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el abogado Virgilio Briceño, considera necesario solicitarle al Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), que informe a la Sala respecto al presunto desacato de lo ordenado en las sentencias N° 151 y 54 de fechas 13 de noviembre de 2013 y 30 de abril de 2014, respectivamente, que se alega en los escritos contentivos de las solicitudes en referencia.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), a fin de que conteste lo señalado por el solicitante abogado Virgilio Briceño, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, más el término de la distancia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado Comité Directivo Seccional, anexándole copia de los escritos de solicitudes presentados por la parte recurrente en fechas 11 de junio de 2014 y 1° de julio de 2014; así como también del presente fallo.

Palabras clave

desacatosentenciassancionessindicatomagisteriotribunaljusticia

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