La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 101, declara sin lugar la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 84 del 22 de mayo de 2012, presentada por un grupo de ciudadanos que alegaban que la Comisión Electoral Principal había desacatado dicha sentencia. La Sala determinó que la Comisión Electoral actuó conforme a la ley al no recibir las postulaciones de los demandantes, quienes no cumplieron con los requisitos establecidos para la presentación de candidaturas. Además, se destacó que la Comisión había iniciado el proceso electoral de acuerdo a lo ordenado por la Sala en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral advierte que se trata de un requisito subsanable, por lo que es evidente que al negarse la Comisión Electoral a recibir las postulaciones de las planchas, lo que hizo en definitiva fue advertir el error en que incurrían los integrantes de las Nóminas 1 y 5, a los efectos de que el mismo fuera corregido, es decir, a los fines de que procedieran a recoger las firmas y a consignarlas en las planillas elaboradas por la Comisión Electoral. Asimismo, debe destacarse que de la revisión de la documentación consignada en copia simple por la Comisión Electoral, se desprende que los miembros de las planchas 1 y 5 estaban en conocimiento de la existencia de las planillas de recolección de firmas, por cuanto se hace mención expresa de estas en las Planillas de Postulación suscritas por los ciudadanos Franklin López en fecha 28 de mayo de 2012, integrante de la Nómina 1, Marys del Carmen Salazar Gómez en fecha 29 de mayo de 2012, y Briceida Quinto Madriz en fecha 28 de mayo de 2012, ambas integrantes de la Nómina 5. Igualmente, dentro de la documentación aportada se encuentran unos Comprobantes de Entrega de Documentos y/o Materiales suscritos por los ciudadanos Marlene Gregoria Seijas en fecha 28 de mayo de 2012, quien manifestó que formaba parte de la Nómina 5, y por José Rafael Moreno en fecha 29 de mayo de 2012, quien señaló que era miembro de la Nómina 1, observándose que en dichos comprobantes se menciona claramente la entrega de diez (10) 'PLANILLAS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE RESPALDO A LA POSTULACIÓN, DE VEINTE (20) ITEMS CADA UNA PARA SU RESPECTIVO LLENADO'. De allí que, es evidente que los miembros de las Nóminas 1 y 5 habían sido informados previamente de la existencia de las planillas de recolección de firmas y aun así acudieron a presentar su postulación pretendiendo desconocer el deber de cumplir con estos formatos.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 84 del 22 de mayo de 2012, formulada por los ciudadanos Saúl Enrique Álvarez, Franklin Vidal López, Carmen Celina Camacaro, José Gregorio Gutiérrez, Wilfredo Rafael Orozco, José Rafael Moreno, Iván Alfredo Tapías Añon, David Ramón Henriquez, Eduardo Javier Naveda, Nancy Haidee Contreras, Marys Del Carmen Salazar, Briceida Quinto Madríz, Marlene Gregoria Seijas y María Del Valle Rivera, asistidos por el abogado David Plaza, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Olivares y Nancy Castillo.
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