Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 2010-000069, 10/08/2011
Expediente2010-000069
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Antonio Marcano Campos, apoderado de la Universidad de Oriente, respecto a la sentencia número 18 dictada el 22 de marzo de 2011. La solicitud buscaba aclarar si los profesores jubilados y el personal administrativo jubilado debían ser incluidos en los registros electorales para el proceso de elección de autoridades universitarias. La Sala consideró que los argumentos presentados no eran pertinentes para la aclaratoria solicitada, ya que no se referían a puntos dudosos o errores en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria efectuada por el apoderado de la Universidad de Oriente, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La norma antes citada establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el día siguiente en que conste en autos la última de ellas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano ANTONIO MARCANO CAMPOS, actuando con el carácter de apoderado de la Universidad de Oriente, de la sentencia número 18 de fecha 22 de marzo de 2011, publicada el día 23 del mismo mes y año.

Palabras clave

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