Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 10-000064, 01/07/2010
Expediente10-000064
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Rangel Rachadell, quien impugnó la convocatoria a elecciones del partido COPEI programadas para el 04 de julio de 2010. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de los efectos de dicha convocatoria hasta que se decida el presente recurso. Se argumentó que la convocatoria no emanaba del legítimo presidente de la Comisión Electoral, lo que podría generar una crisis institucional en el partido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso, para lo cual observa que conforme al criterio sostenido en sentencia Nº 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), ratificado mediante decisión Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), y reiterado después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, le corresponde –entre otros– conocer de: “2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.”. Conforme a la jurisprudencia citada, el ámbito de competencia material de la Sala Electoral se determina atendiendo a dos criterios, el primero de ellos denominado por la jurisprudencia como criterio orgánico, el cual atiende al órgano del que emana el acto, actuación u omisión, que en todo caso debe ser imputable a un órgano que ejecute funciones electorales y, el segundo -criterio material- en virtud del cual el objeto de control necesariamente tiene que circunscribirse a actos, actuaciones u omisiones de contenido electoral que surjan en la instrumentación de mecanismos tendentes a garantizar el ejercicio del derecho al sufragio o la participación protagónica del Pueblo en lo político.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado Jesús Rangel Rachadell, antes identificado, actuando en su condición de cuarto vocal electo de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI, contra “…la convocatoria a elecciones a desarrollarse el 04 de julio de 2010, y la declaratoria de ilegitimidad de quien hace el llamado a elecciones que se impugnan, por las que se pretende realizar nuevamente el proceso electoral de COPEI …”. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el día 4 o el día 25 de julio de 2010, para escoger las autoridades del partido político COPEI, hasta tanto se decida el presente recurso.