Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 07-000005, 18/06/2009
Expediente07-000005
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso contencioso electoral interpuesto por Alberto Escalona y Naile Olivera contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que revocó su proclamación como miembros de la Junta Parroquial. La decisión se basa en la falta de fundamentos legales en la impugnación y en la correcta aplicación del procedimiento administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral. Se desestiman los alegatos de violación de derechos constitucionales y de falta de motivación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La parte actora atribuye a la decisión recurrida una serie de vicios descritos en forma desarticulada, que esta Sala pasa a examinar conjunta y ordenadamente en la forma siguiente: 1. En primer lugar, se denuncian una serie de irregularidades de carácter formal, tales como: a) Que el escrito que dio lugar al acto recurrido no constituye un recurso jerárquico; b) Que existen algunas irregularidades en las actas examinadas; y c) Que el mismo se dictó sin procedimiento previo. 2. Por otra parte, se alegaron un conjunto vicios que afectarían la legalidad interna del acto cuestionado, a saber: a) Que es violatorio de derechos constitucionales (derecho al sufragio activo y pasivo, a la participación, a la libertad de expresión, al honor y a la imagen, a la igualdad y no discriminación); b) Que viola el principio de legalidad y la reserva legal; c) Que el acto carece de fundamentos (inmotivación); d) La incompetencia del órgano que lo dictó; y e) Violación de la cosa juzgada administrativa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, representados judicialmente por los abogados Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 061107-0964, del 7 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 351 del 15 de diciembre de 2006.
Palabras clave
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