Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 07-000060, 03/07/2008
Expediente07-000060
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, admite el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que la Comisión Electoral estaba mal constituida, ya que uno de sus miembros no era afiliado al sindicato, lo que vicia el proceso electoral. Por lo tanto, se anula el acto impugnado y se ordena la constitución de una nueva Comisión Electoral en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral estima necesario precisar, en primer lugar, que a través del presente recurso los recurrentes pretenden obtener: a) la declaratoria de nulidad de las actuaciones de la Comisión Electoral Sindical; b) la declaratoria de nulidad de la elección de la Comisión Electoral Sindical efectuada el 11 de julio de 2006; y c) la declaratoria de nulidad del proceso electoral cuyo acto de votación se efectuó el 18 de abril de 2007, ordenando a la Junta Directiva anterior, seguir ocupando los cargos que venía desempeñando con plenas facultades, hasta tanto se realice una nueva elección de las autoridades sindicales. Es decir, que un mismo libelo los recurrentes han acumulado varias pretensiones. Siendo así, es menester señalar que el demandante podrá acumular en el mismo libelo cuantas pretensiones le competa contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la intervención de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A), como tercero “verdadera parte”, de conformidad con los artículo 370, ordinal 3, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de las Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado contra la Resolución signada con el número 070503-0413 del 3 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 380 del 10 de julio de 2007, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra las actuaciones de la Comisión Electoral del referido Sindicato. En consecuencia, se anula el acto impugnado, así como el proceso electoral que se llevó a cabo en dicho Sindicato, y se ordena la constitución de una nueva Comisión Electoral Sindical en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que realice un nuevo proceso electoral en un tiempo que no deberá exceder de noventas (90) días continuos, contados desde la constitución del referido órgano electoral.

Palabras clave

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