Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 06-000062, 08/06/2006
Expediente06-000062
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de recabamiento de un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. El solicitante argumenta que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario no remitió el expediente a la Sala Electoral, a pesar de que la juez reconoció que la materia era electoral. La Sala ordena al solicitante que presente copias certificadas de las actuaciones pertinentes para poder determinar la naturaleza del asunto y el estado del expediente solicitado.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se solicita que esta Sala recabe el expediente que supuestamente cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto se trataría de una acción de amparo constitucional que versa sobre materia electoral, además de denunciar que la juez en cuestión, a pesar de reconocer el carácter electoral de la acción, no remitió el expediente a esta Sala. Ahora bien, del examen del expediente, este órgano judicial evidencia que el solicitante anexa copias certificadas del libelo de la acción de amparo interpuesta ante el tribunal citado, además de los anexos que acompañara al mismo, mas no se aprecia ninguna de las actuaciones que el solicitante sostiene ha realizado la mencionada juez. Así las cosas, no puede esta Sala, de los elementos que cursan en el expediente, determinar cuál es el alcance de la presente solicitud, dado que en el libelo presentado no se especifica la naturaleza de la pretensión, además de la ausencia de elementos que permitan determinar el tratamiento que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre ha dado a la acción de amparo que origina la presente solicitud. De allí que este órgano judicial carece de los elementos suficientes para la cabal determinación de la situación fáctica y jurídica planteada para el conocimiento del caso sub examine.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ORDENA al solicitante que consigne copias certificadas, o en su defecto simples, de las actuaciones que estime pertinentes acaecidas en la causa en referencia, a los fines legales ya señalados, para lo cual le concede un lapso de cinco días de Despacho, computables a partir de su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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