Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 05-000058, 28/07/2005
Expediente05-000058
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Humberto Moreno Villalba, en representación de Jovito Valois Ollarves Alvarez, respecto a una sentencia anterior que interpretó la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. El solicitante argumentó que la sentencia generaba dudas sobre la aplicación de reglas de disciplina a los civiles en la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional.
Extracto de la motiva
La aclaratoria de sentencias está regulada por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Establece el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, que la solicitud de aclaratoria de sentencia debe ser presentada el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia, y que la misma tiene por objeto aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial. Observa esta Sala Electoral, que la presente solicitud de aclaratoria fue presentada al día siguiente de la publicación de la sentencia, por lo que en consecuencia, fue interpuesta tempestivamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia planteado por el abogado JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOVITO VALOIS OLLARVES ALVAREZ, sobre la sentencia dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de julio de 2005, mediante la cual se realizó la interpretación del artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y de su Disposición Especial Segunda.
Palabras clave
aclaratoriasentenciacajas de ahorrodisciplinacivilmilitarinterpretaciónprocedimiento civil