La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Carlos Javier Martínez, quien actuó en su condición de socio de la Asociación Civil Club Táchira. La solicitud se centraba en la suspensión de efectos de varias asambleas y convocatorias realizadas por la Junta Directiva de la asociación, argumentando desacato a una decisión anterior del tribunal. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se demostró el fumus boni iuris, requisito necesario para otorgar la protección cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos de: i) “…la defectuosa [A]samblea [G]eneral [E]xtraordinaria de [S]ocios de la Asociación Civil Club Táchira de fecha 1º de agosto de 2025 (…) muy especialmente en lo referente a la apertura de un procedimiento sancionatorio en [su] contra ante el supuesto nuevo [T]ribunal [D]isciplinario…”; ii) “…la defectuosa [A]samblea [G]eneral [E]xtraordinaria de [S]ocios de la Asociación Civil [de autos] de fecha 4 de septiembre de 2025, relativa a la designación de una [C]omisión [E]lectoral [A]d [H]oc…”; y iii) “…la convocatoria de fecha 22 de septiembre de 2025, a las personas interesadas en inscribir sus candidaturas como miembros del [T]ribunal [D]isciplinario [de la Organización Civil en comentario], realizada por la Comisión Electoral Ad Hoc…”, solicitada por el ciudadano Carlos Javier Martínez, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, ambos previamente identificados. (Sic). (Interpolados de este fallo).
Dispositiva
Se declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada en fecha 25 de septiembre de 2025, por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, actuando en su alegada condición de socio de la Asociación Civil Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez.