Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. 2017-000105, 16/10/2018
Expediente2017-000105
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Robinson Raúl Román, quien alegó ser Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje. La Sala admitió el recurso y declaró la nulidad de las convocatorias a elecciones de las autoridades de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, publicadas en el diario 'Líder' el 15 de septiembre de 2017, por no ajustarse a los estatutos vigentes. Se ordenó la reposición del proceso electoral al estado de realizar nuevamente la convocatoria de la Comisión Electoral, conforme a lo previsto en los Estatutos aprobados el 19 de noviembre de 2016.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que las convocatorias a elecciones de las autoridades de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, así como para la elección de la Comisión Electoral, fueron realizadas contraviniendo los Estatutos de dicha Federación. Se establece que la convocatoria a elecciones debe hacerse con al menos quince días de anticipación, y que la Comisión Electoral es la encargada de presidir y supervisar el proceso electoral. Al no cumplirse con estos requisitos, se declara la nulidad de las convocatorias y se ordena la realización de un nuevo proceso electoral conforme a los estatutos vigentes.

Dispositiva

1.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta contra el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN. 2.- PROCEDENTE la cuestión previa opuesta contra el ciudadano RUBÉN DARÍO NAVARRO. 3.- DESESTIMA la cuestión previa opuesta por la parte recurrida. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 5.- NULIDAD de las convocatorias a elecciones. 6.- REPONE el proceso electoral al estado de realizar nuevamente la convocatoria. 7.- SE ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes.

Palabras clave

NulidadConvocatoriasEleccionesFederación Venezolana de CanotajeTribunal Supremo de Justicia

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