La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra los actos del proceso comicial de Un Nuevo Tiempo en los municipios Caroní y Piar. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte de los recurrentes, quienes no cumplieron con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el impulso procesal debe efectuarse mediante un acto procesal que contenga implícita la intención de inducir el desarrollo de la causa, con influencia inmediata en la relación procesal ya sea por constitución, alteración, o conservación de la misma, la cual va dirigida en el resultado del juicio, entendiéndose que el proceso es una actividad dinámica que se desarrolla en un espacio de tiempo y sin actos procesales están ceñidos a los lapsos establecidos por la ley, que contribuye tanto a la celeridad del mismo como a garantizar el debido proceso, en justa armonía a los establece con los postulados constitucionales. Es de advertir que el incumplimiento de las cargas establecidas en la ley o el ejercicio fuera del lapso legal, soportará una sanción por la negligencia de no impulsar el proceso dentro de un determinado plazo, provocando su extinción, por abandono o por omisión de los actos del procedimiento.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos FÉLIX ISTÚRIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, identificados, en su condición de “(…) miembros de las planchas para efectos internos de las elecciones partidistas de Un Nuevo Tiempo (UNT) en el estado Bolívar (…)” contra “(…) los actos contentivos del proceso comicial llevado a cabo por UNT en los municipios Caroní y Piar del estado Bolívar el pasado 23 de noviembre de 2014 (…)”. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.