La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la apelación interpuesta por el abogado Rosnell Vladimir Carrasco, en representación del ciudadano Fidel Caballero, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que revocó una comisión para la evacuación de testimoniales. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso antes de la notificación correspondiente. La Sala concluyó que la revocación de la comisión inicial y la designación de un nuevo tribunal se justificaron por razones de seguridad y logística, dado el contexto de amenazas a testigos en el proceso electoral en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el deber de cumplir la comisión cesa, entre otros casos, por un nuevo decreto del comitente y que podría acontecer que en el curso del procedimiento, la diligencia encomendada al juez comisionado se evacue ante el propio tribunal comitente, o se haya hecho imposible o resulte ya innecesaria, o sea más conveniente de otro modo. En consecuencia, dado que la revocatoria de la comisión librada inicialmente y el haber dispuesto una nueva se ha hecho en aras de la preservación del derecho a la prueba como una de las manifestaciones más importantes del derecho a la defensa de sus promoventes, debe esta Sala desestimar el alegato. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación planteada en fecha 07 de junio de 2016, por el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fidel Caballero, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo, en el cual acordó revocar la comisión conferida mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, así como librar nueva comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte recurrente y los terceros admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016, en el expediente número AA70-E-2015-000146, relativo al recurso contencioso electoral interpuesto contra “...el acto de elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.
Palabras clave
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