Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. AA70-E-2015-0000048, 21/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-0000048
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra los Estatutos de la Federación Venezolana de Canotaje, el Reglamento Electoral y la convocatoria para un acto de votación. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron la suspensión de la Asamblea Eleccionaria programada para el 22 de mayo de 2015. La Sala admitió el recurso y consideró procedente la medida cautelar, suspendiendo el acto electoral hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la admisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto, constató que no se observan causales de inadmisibilidad y, por tanto, admite el recurso. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se establece que los recurrentes tienen derecho a participar en el proceso electoral y que la convocatoria realizada no cumple con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Federación. Se concluye que la medida cautelar es necesaria para evitar perjuicios irreparables a los derechos de los recurrentes, por lo que se suspende el acto electoral previsto.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el 22 de mayo de 2015, hasta tanto se resuelva el fondo de la causa.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarFEVECANOTAJEderecho al sufragioirregularidades electorales

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