Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. AA70-E-2014-000049, 10/07/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000049
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales que se abstuvieron de conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo declaró su incompetencia, argumentando que la acción era laboral, mientras que el Tribunal Primero Superior del Trabajo consideró que era electoral y declinó el conocimiento a la Sala Electoral. La Sala, tras analizar el caso, decidió no aceptar la declinatoria y trasladar el conflicto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que regule la competencia.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, regula el supuesto en que surja un conflicto entre dos (2) tribunales que se abstienen de conocer la causa, por considerar que carecen de competencia para ello, en cuyo caso el juzgador debe plantear de oficio la regulación de competencia. En este sentido, cabe precisar que los conflictos de competencia surgidos entre dos (2) jueces que se abstienen de conocer de la causa, deben ser conocidos por el tribunal superior común, y en su defecto, por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 eiusdem. Por otra parte, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contempla que es competencia de la Sala Plena dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. En el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declaró su incompetencia para decidir el recurso argumentando que la naturaleza de la acción es laboral y, por su parte, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró que la materia debatida es electoral y por ello, declinó el conocimiento a esta Sala. Se evidencia que antes de recibir esta Sala el expediente, ya previamente se habían declarado incompetentes dos (2) tribunales, por lo que se configuró el supuesto contemplado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, relativo al conflicto de no conocer entre dos (2) tribunales de distintas competencias materiales, es decir, que en concordancia con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal laboral, por ser el segundo juzgado en declararse incompetente, debió solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de justicia.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013. 2.- SE TRASLADA EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el abogado Ricardo José Mendoza Sulbarán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.835, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA C.A, contra la Constancia de Registro de Delegado de Prevención número ANZ-10-1-12-D-2010-000988 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el 23 de abril de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciatribunalesconflictoderecho administrativodelegado de prevención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca