La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Fernando de Sousa, en su calidad de Presidente de la organización sindical SINFLELEA, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de certificar y publicar el proceso electoral realizado el 21 de marzo de 2013. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La parte recurrente aduce que está suficientemente probado y demostrado la presunción de buen derecho, que sustenta la demanda, que en fecha 21 de marzo de 2013, siendo la fecha pautada para la realización del Proceso Electoral del Sindicato, se comenzó con la constitución de las mesas de votación y se dio inicio al acto de votación desde las 06:00 am hasta las 04:00 pm, con la novedad que exactamente a las 11:35 am, en pleno acto de votación se presentó un funcionario del CNE, notificando la presunta suspensión del proceso electoral, a lo que la Comisión Electoral, le manifestó que esa suspensión era de imposible ejecución ya que el mismo se le había dado inicio, que el acto electoral se encontraba en manos de las miembros de mesas de votación y que ya había emitido su voto en las cajas de resguardo, un significativo número de afiliados del Sindicato. Que está suficientemente demostrado que desde el día 06 de mayo de 2013, hasta la fecha han transcurrido más de VEINTICINCO (25) DÍAS HÁBILES, sin que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se haya pronunciado sobre la petición realizada en un sentido o en otro, en incumplimiento franco y directo de sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias contenidas en el artículo 293, ordinal 6° de la Constitución, artículo 33, ordinal 2° de la Ley Orgánica del Poder Electoral y artículo 46 de las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictada según Resolución No 120119-003 de Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano FERNANDO DE SOUSA, ya identificado, en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollón, igualmente identificado, contra la Abstención u Omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección, de las autoridades del aludido sindicato realizado en fecha 21 de marzo de 2013. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, formulada por el ciudadano Fernando de Sousa.
Palabras clave
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