Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 9 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. AA70-E-2011-00070, 09/07/2012
ExpedienteAA70-E-2011-00070
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación y aclaratoria presentada por Jesús Alfonso Pérez Acosta, en relación con la sentencia N° 96 del 28 de junio de 2012. La solicitud se fundamentó en la necesidad de establecer lineamientos para la fase de postulación de candidatos a las Comisiones Electorales, así como aclarar si el proceso electoral debía incluir el período de vacaciones judiciales. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos para tales peticiones y se reiteraban puntos ya resueltos en la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de ampliación y aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que este tipo de solicitudes están reguladas expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y, 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que se realice la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que el fallo con respecto al cual se solicita la aclaratoria fue dictado el jueves 28 de junio de 2012. Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la aclaratoria fue presentado en esta Sala el día lunes 2 de julio del mismo año, es decir, el primer día hábil siguiente a aquél en que se publicó la sentencia, por lo que es evidente que la solicitud de aclaratoria de la decisión fue interpuesta oportunamente. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria de la sentencia número 96 del 28 de junio de 2012, formulada por el ciudadano Jesús Alfonso Pérez Acosta, asistido por el abogado Alejandro Augusto Armas Durán. Así se decide.

Palabras clave

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