Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. 08-000025, 18/06/2009
Expediente08-000025
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de desacato presentada por estudiantes de La Universidad del Zulia. Los solicitantes argumentaron que la Comisión Electoral no cumplió con los lapsos establecidos y que se violaron derechos al sufragio. La Sala inadmitió la intervención de otros ciudadanos que alegaban ser estudiantes, por falta de prueba de su condición y de interés legítimo en el proceso electoral. Finalmente, se declaró inadmisible la intervención de los ciudadanos mencionados.

Extracto de la motiva

Previa a cualquier otra consideración, sobre la intervención de los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, se observa que no consta en el expediente prueba de su alegada condición de estudiantes de La Universidad del Zulia y, por ende, de un interés legítimo en las elecciones en cuestión. En consecuencia, se inadmite su intervención como terceros interesados en el presente recurso contencioso electoral. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, como terceros en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

contencioso electoraluniversidadestudiantesintervenciónlegitimidad
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