Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. 07-000010, 01/07/2008
Expediente07-000010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de anulación de la convocatoria a una Asamblea General de Asociados del Carenero Yacht Club, programada para el 2 de julio de 2008. Los solicitantes argumentaron que la convocatoria excedía las funciones de simple administración permitidas a la Junta Directiva de facto. La Sala determinó que no se había pronunciado sobre la realización de asambleas, por lo que el punto debatido no era parte del proceso jurisdiccional en curso.

Extracto de la motiva

Sin que constituya un prejuzgamiento sobre la validez de la Asamblea convocada, respecto del alegato de que con la convocatoria a una Asamblea de asociados en la que se toquen puntos adicionales a los estrictamente electorales, se transgredió lo dispuesto en sentencias de esta Sala Electoral, números 124 del 31 de julio de 2007 y 170 del 16 de octubre de 2007, se observa: En primer lugar, con la referidas sentencia números 124 del 31 de julio de 2007 y 170 del 16 de octubre de 2007, esta Sala no se pronunció sobre la realización de Asamblea de asociados alguna, por lo que, en principio, el punto debatido escapa al presente proceso jurisdiccional en fase de ejecución. En segundo lugar, ciertamente las señaladas sentencias de esta Sala Electoral, ordenaron a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, anterior a las elecciones cuyo acto de votación se efectuó el día 27 de enero de 2007, asumir la dirección de la Asociación, limitándose a realizar actos de simple administración, hasta tanto se proclame una nueva Junta Directiva, electa en proceso cuya realización fue ordenado en el presente proceso. No obstante, es de resaltar que las limitaciones impuestas a la Junta Directiva de la Asociación, no pueden entenderse extendidas a la Asamblea de asociados, órgano soberano de la Asociación Civil Carenero Yacht Club.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos Francisco Martín Abrante, Rafael Villalobos y José Rodríguez Galán, contra la convocatoria a una Asamblea General de Asociados, para el día 2 de julio de 2008, en la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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