La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en relación a una demanda de nulidad presentada por Carlos Folla Gómez contra el Acta de Asamblea General Ordinaria del Conjunto Residencial Edificio Francis. La decisión se basa en que el asunto tiene naturaleza electoral, dado que se cuestiona la validez de un acto de elección de miembros de la Junta de Condominio.
Extracto de la motiva
motivado con ello que la competencia para conocer del procedimiento es exclusivamente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que no forman parte de esta jurisdicción civil ordinaria que en principio conocería del control judicial de los actos asociativos de una Asociación Civil (verbi gratia: para conocer de pretensiones de impugnaciones o nulidad relativas o absolutas de convocatorias y asambleas que resuelven puntos distintos a asuntos electorales), con lo cual es forzoso para este Tribunal declarar que se ha verificado sobrevenidamente su incompetencia material funcional y debe declinar a favor de la referida Sala Electoral, que estableció una ʻ...Competencia Funcional Atrayente, Exclusiva y Excluyente y no Civil...ʼ, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Electoral conocer del mismo, razón por la cual se concluye que este Tribunal es incompetente por razón de la materia, y en consecuencia declina la competencia a favor de la referida Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…”. (Sic). III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la competencia: Visto que mediante la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2025, el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia para conocer del caso bajo examen y declinó su conocimiento en esta Sala Electoral, corresponde pronunciarse en torno a la competencia de este Órgano Jurisdiccional. Para ello, se advierte que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”. Bajo ese marco legal, se observa que, en el presente asunto, la pretensión del recurrente consiste en que se declare la nulidad absoluta del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 1° de noviembre de 2025, celebrada en el Conjunto Residencial Edificio Francis, en la cual fueron tratados -entre otros puntos- la elección de los miembros de la Junta de Condominio de ese Edificio, para el período 2025-2026. Así las cosas, es claro que nos encontramos ante el cuestionamiento de la validez de un acto emanado de un órgano de la sociedad civil organizada, como lo es una Junta de Condominio, el cual contiene el resultado de una elección dirigida a renovar los miembros de su Junta Directiva, es decir, que se trata de un acto cuyo contenido es de naturaleza electoral; en consecuencia, aprecia esta Instancia Jurisdiccional, que en esa Asamblea General Ordinaria de Copropietarios se celebró un proceso electoral cuya nulidad se pretende en esta demanda (recurso contencioso electoral), por lo tanto esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2025; por ende, asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2025. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, actuando en su alegada condición de copropietario y residente del CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO FRANCIS, ubicado en Avenida Principal de la Calle Negrín, entre la Calle El Porvenir y García, de la Urbanización La Campiña, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, ambos supra identificados, contra el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 1° de noviembre de 2025, en la cual fueron tratados -entre otros puntos- la elección de los miembros de la Junta de Condominio del aludido Edificio, para el período 2025-2026. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.
Palabras clave
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