Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 010, Exp. 2022-000048, 09/03/2023
Expediente2022-000048
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Pedro Arévalo Semprún, Rafael Ángel Velásquez y Omar Salazar, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta. El recurso fue declarado inadmisible por haber operado el lapso de caducidad, ya que la parte recurrente presentó su demanda más de 15 días después de haber tenido conocimiento del acto impugnado. La Sala también declaró su competencia para conocer del recurso, aunque finalmente no se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la situación planteada reviste naturaleza electoral, por lo que esta Sala declara su competencia para conocer la causa de autos conforme con lo dispuesto en el referido Numeral 1, del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el Artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Pedro Arévalo Semprún, Rafael Ángel Velásquez y Omar Salazar, contra “…la Comisión Electoral írrita…” del referido colegio profesional. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre lo solicitado de manera accesoria como medidas cautelares por los recurrentes en su libelo.

Palabras clave

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