Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 010, Exp. x2021000008, 16/02/2022
Expedientex2021000008
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de medida cautelar innominada presentada por la abogada María Antonieta Vilchez Olivares, en representación de ciudadanos que buscan la designación de una Comisión Electoral para la organización de elecciones en la Asociación Civil Puerto Príncipe. La solicitud fue fundamentada en la necesidad de garantizar la participación de los asociados en un contexto de desigualdad y exclusión.

Extracto de la motiva

En vista de lo antes expuesto, al no haber sido impugnada la legitimidad de la Comisión Electoral o denunciada su inexistencia en la causa principal, y ya que tampoco la solicitud cautelar exhibe la característica de instrumentalidad, ni fueron argumentados con la técnica apropiada los requisitos y por ende no se configuran el derecho que se reclama ni el temor fundado del daño o que quede ilusoria la ejecución del fallo (FUMUS BONI IURIS y el PERICULUM IN MORA); esta Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la presente solicitud cautelar. Así se establece.

Dispositiva

Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada mediante escritos del 14 de octubre de 2021, por la abogada María Antonieta Vilchez Olivares, actuando como representante judicial de los ciudadanos Rafael Ygnacio Reymi Machez, Agueda Amelia Romero Pérez, y Manuel Desiderio Rosales.

Palabras clave

medida cautelarcomisión electoralimprocedenciaderechosjusticiaasociaciones

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