La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 9, declaró improcedente el recurso contencioso electoral interpuesto por Enrique José Rivas Espinoza, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol 'Bolivariano Sport Club', contra la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre. La Sala determinó que no se evidenció el fumus boni iuris en la solicitud de medidas cautelares y que el recurso fue declarado inadmisible por caducidad en relación a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional. Finalmente, se desestimaron todos los alegatos expuestos por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
motivaron el ejercicio del recurso contencioso electoral, en los términos siguientes: Precisó que el día 30 de julio de 2010, fue registrada la Asociación de Fútbol del Estado Sucre. Señaló que el día 15 de noviembre de 2012, la Asociación se reunió en asamblea extraordinaria para modificar totalmente los estatutos de la misma, quedando registrada en el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre el 12 de agosto de 2016. Indicó que el día 6 de septiembre de 2016, la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes (en lo sucesivo IND) suscribió una notificación para informarle a la Asociación de Futbol del Estado Sucre el contenido de la Providencia Administrativa N° CJ-053-0-2016, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de registro y reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la misma, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 38 para el periodo 2013-2017. Asimismo, en dicha providencia el IND instó a los miembros de la referida asociación de fútbol, a efectuar la correspondiente convocatoria para la elección de la autoridad provisional para el aludido período. Alegó que el día 6 de octubre de 2016, mediante publicación en el diario La Región fue realizada la convocatoria para realizar una Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Autoridad Provisional, de acuerdo a lo emitido en la Providencia Administrativa N° CJ-53-0-2016 del IND. Dicha asamblea fue convocada para el 21 de octubre de 2016 y fue suscrita por los siguientes clubes: “…1. A.C. John Márquez; 2. A.C. Atlético Mariguitar; 3. Atlético F.C. Mariscal Sucre; 4. Barrio Chino ‘Leo Morales’; 5. Bolivariano ‘Manzanares’; 6. Cantarrana FC; 7. Cañón Ñáñez; 8. Centro Italo; 9. Cumaná FC; 10. Dique FC; 11. FUNDACAFÚ; 12. Futsala Club; 13. Juvelandia; 14. Marinos Cumaná; 15. Milenio FC; 16. Modesto Silva; 17. Nueva Cádiz; 18. Peñón FC; 19. Rompiendo Barreras; 20. Roraima Carúpano; 21. Sucre FC; 22. Sucre Sport; 23.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE el punto previo sobre la impugnación al poder conferido a los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido contra la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre.